Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062506)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Maimona para la realización del proyecto "Escuela de Micronegocios de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36286
En relación con todo lo expuesto, y considerando los fines e intereses de ambas entidades, ya
con fecha 11 de mayo de 2021 (DOE n.º 127, de 5 de julio), el Servicio Extremeño Público de
Empleo firmó Convenio con la Fundación Maimona para la realización del proyecto “Escuela
de Micronegocios de Extremadura”, con el objeto de dar apoyo a la formación, la orientación
empresarial y a los propios emprendedores.
Como resultado de aquella colaboración, se llevaron a cabo actuaciones que se concretaron
en la realización de evaluaciones, cuyos resultados obtuvieron una valoración positiva en general, en las que se analizaron tantos los contenidos, como el equipo facilitador.
En lo que respecta al equipo, las ponencias impartidas por empresarios/as expertos/as se
han valorado de forma positiva, ya que muestran las experiencias adquiridas por los mismos
a lo largo de toda su trayectoria. De este modo, se ha aportado a los participantes un conocimiento práctico que les resulta de gran utilidad a la hora de poner en marcha un proyecto,
poniéndose el foco en la parte emprendedora más que en la parte empresarial.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y los efectos producidos en materia
de emprendimiento y de autoempleo en el territorio donde se ha implementado, ambas partes
tienen interés en continuar colaborando para el desarrollo del proyecto “Escuela de Micronegocios de Extremadura”.
Tercero. El artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece que “Son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para
un fin común”.
En cuanto a la competencia, el apartado segundo del citado precepto incluye en su apartado
c) a los convenios firmados entre una Administración Pública y un sujeto privado como uno de
los tipos con los que se deben corresponder los convenios que suscriban las Administraciones
Públicas.
Por su parte el artículo 48.1) establece que “Las Administraciones Públicas, sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos
de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia”.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, de mutuo acuerdo y reconociéndose recíprocamente capacidad legal para ello, formalizan el presente convenio de colaboración, de acuerdo con
las siguientes
Martes 24 de junio de 2025
36286
En relación con todo lo expuesto, y considerando los fines e intereses de ambas entidades, ya
con fecha 11 de mayo de 2021 (DOE n.º 127, de 5 de julio), el Servicio Extremeño Público de
Empleo firmó Convenio con la Fundación Maimona para la realización del proyecto “Escuela
de Micronegocios de Extremadura”, con el objeto de dar apoyo a la formación, la orientación
empresarial y a los propios emprendedores.
Como resultado de aquella colaboración, se llevaron a cabo actuaciones que se concretaron
en la realización de evaluaciones, cuyos resultados obtuvieron una valoración positiva en general, en las que se analizaron tantos los contenidos, como el equipo facilitador.
En lo que respecta al equipo, las ponencias impartidas por empresarios/as expertos/as se
han valorado de forma positiva, ya que muestran las experiencias adquiridas por los mismos
a lo largo de toda su trayectoria. De este modo, se ha aportado a los participantes un conocimiento práctico que les resulta de gran utilidad a la hora de poner en marcha un proyecto,
poniéndose el foco en la parte emprendedora más que en la parte empresarial.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y los efectos producidos en materia
de emprendimiento y de autoempleo en el territorio donde se ha implementado, ambas partes
tienen interés en continuar colaborando para el desarrollo del proyecto “Escuela de Micronegocios de Extremadura”.
Tercero. El artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece que “Son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para
un fin común”.
En cuanto a la competencia, el apartado segundo del citado precepto incluye en su apartado
c) a los convenios firmados entre una Administración Pública y un sujeto privado como uno de
los tipos con los que se deben corresponder los convenios que suscriban las Administraciones
Públicas.
Por su parte el artículo 48.1) establece que “Las Administraciones Públicas, sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos
de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia”.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, de mutuo acuerdo y reconociéndose recíprocamente capacidad legal para ello, formalizan el presente convenio de colaboración, de acuerdo con
las siguientes