Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Delegación De Competencias. Suplencia. (2025062509)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36270

c) La persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes será suplida por la
persona titular de la Secretaría General.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el régimen de suplencia de acuerdo con
el orden previsto en el artículo 28 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
d) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana será suplida por la persona titular de la Secretaría General.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el régimen de suplencia de acuerdo con
el orden previsto en el artículo 28 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
e) L
 a persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración
Urbana será suplida por la persona titular de la Secretaría General.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el régimen de suplencia de acuerdo con
el orden previsto en el artículo 28 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Quinto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta
circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de
abreviatura (PD), seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se realice su publicación.
La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento
de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 74.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la presente
resolución, que se oponga o contravenga a la misma.