Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062485)
Resolución de 13 de junio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Centro de seccionamiento en "LSMT 13,2 kV CT-Imedexa" y "LSMT 13,2 kV Cooprado" para la mejora del suministro eléctrico en Casar de Cáceres (Cáceres)". Expte.: AT-9666.
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NÚMERO 119

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Lunes 23 de junio de 2025

las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso han sido presentadas alegaciones.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Centro de seccionamiento en “LSMT
13,2 kV CT-Imedexa” y “LSMT 13,2 kV Cooprado “ para la mejora del suministro eléctrico en
Casar de Cáceres (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea subterránea de media tensión: Tipo RHZ1 18/30 sección 3(1*240) mm² con una longitud de 0,028 km.
— Origen: apoyo n.º 4414.2.
— Final: Nuevo centro de seccionamiento.
— Tipos de línea: Subterránea de media tensión.
— Tensión de servicio en kV.: 13,2 kV.
— Tensión nominal: 30 kV.
Instalación de nuevo centro de seccionamiento con celdas del tipo seccionalizador y con mando motorizado 2L+ 1P.
Emplazamiento: Anexo al CT Cooprado (ctra. Circunvalación, s/n.).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.