Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. (2025062481)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Consejera, sobre delegación del ejercicio de la vocalía del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

II

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AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Consejera, sobre delegación
del ejercicio de la vocalía del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de Extremadura. (2025062481)
El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura es
el órgano consultivo de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento, deliberación y
consulta tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración
Local para facilitar la participación de la ciudadanía y de los sectores directamente interesados
en las materias reguladas por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Consejería de
la Junta de Extremadura que tenga las competencias en espectáculos públicos y actividades
recreativas.
El Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula su régimen jurídico, organizativo y
funcional (DOE núm. 103, de 1 de junio) establece en su artículo 6.1 que formará parte del
citado Consejo en calidad de Vocal, entre otras, la persona titular de las Consejería competente en materia de Medio Ambiente, o en su caso personal adscrito a cada Consejería en la
que expresamente se delegue, designando en todo caso una representante por cada una de
las competencias citadas.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan
delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma
Administración.
Asimismo, el artículo 72.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que las competencias de las
personas titulares de las Consejerías podrán ser delegadas por éstas, entre otras, en las de
las Direcciones Generales.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias: