Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

35853

— Telecomunicaciones. Canalización para telefonía, formada por dos tubos de polietileno
corrugado, doble pared, de 125 mm de diámetro, bajo acera o calzada, y las arquetas
de distribución correspondientes.
— Suministro eléctrico. En cuanto al trazado de suministro eléctrico se han diseñado dos
líneas eléctricas enterradas:
— En cuanto al alumbrado del nuevo vial y la zona verde a realizar, la canalización de
alumbrado se realizará en PVC corrugado de 75mm de diámetros con línea de 4x6mm²
XLPE-0.6/1 kV Cu + 1x16 mm² PVC 450/750 V para dar servicio al alumbrado público
formado por luminarias cerradas con lámpara de LED de 2x20 W y báculos de 3,50 m.
— Línea de distribución en baja tensión, desde conexionado existente hasta abonados,
enterrada bajo acera, realizada con cables conductores de 3x70+1x50 mm2. Al. XLPE
RV-Al Eca.

Fuente. Documentación presentada. Suministro eléctrico

El cruce de las instalaciones con el arroyo del Tripero, se realizarán a través del puente que
cruza dicho arroyo, mediante un cajón adosado al lateral de la estructura.
— Zona verde. Se realizará un camino de tierra, así como la instalación de mobiliario con
bancos y papeleras, y se plantará césped y otras especies vegetales (cinamomo, pino
piñonero, rosal trepador, etc.).
2. T
 ramitación y consultas.
La promotora presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General