Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2025040105)
Decreto 62/2025, de 17 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Abastecimiento a Almendralejo (Badajoz)".
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NÚMERO 119

35759

Lunes 23 de junio de 2025

límites de la vía pecuaria. Desde la instalación de bombeo partirá la conducción de impulsión
hasta la conexión con la conducción por gravedad actual a Almendralejo. Esta conducción se
ha previsto mediante tubería de fundición dúctil de 400 mm de diámetro.
La conducción de abastecimiento data de 1975 y de su estudio se concluye que se encuentra
en muy mal estado de conservación, presentando frecuentes averías que tienen como consecuencia periodos de desabastecimiento a Almendralejo, mitigados por el efecto regulador de
los depósitos existentes. Si la avería se extendiera en el tiempo, podría dar como consecuencia una falta de agua a la localidad. Se pretende, pues, asegurar el abastecimiento de agua
potable a la localidad de Almendralejo (Badajoz).
Se está pues, ante un riesgo evidente y grave de desabastecimiento de agua potable a la población de Almendralejo, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible,
dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta
construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al
pago del justiprecio y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra
para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la
fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada
la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la
finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de
las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento
de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un
bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Abastecimiento a Almendralejo (Ba-