Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

35904

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan
General Municipal de Monesterio. (2025AC0049)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 27/06/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES.
El 03/03/2017 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado,
sometiéndolo a información pública por un plazo de 45 días. El anuncio se publicó en el
DOE de 17/04/2017 y en un diario de tirada regional. El 09/03/2023 se adoptó un primer
acuerdo de aprobación provisional por el Pleno. Y el 24/04/2023 se adoptó otro acuerdo de
aprobación provisional, una vez adaptado el Plan a las determinaciones de la declaración
ambiental estratégica.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley

16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica
mediante resolución de 17/03/2023 de la Dirección General de Sostenibilidad.
II. COMPETENCIA.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procedimientos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de servicios públicos, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en
vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde
la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General
Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo
previsto en la LSOTEX.