Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062457)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso y legalización de vivienda existente a casa rural, cuyo promotor es Juan Ramón González Rosco, en el término municipal de Torre de Santa María. Expte.: IA24/1035.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35645
lan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte del organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que
la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto
refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se
indica que, el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo.
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. En
caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de lo recogido en el mismo, dicha variación requiere también de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos
de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este
arbolado.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.
Viernes 20 de junio de 2025
35645
lan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte del organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que
la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto
refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se
indica que, el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo.
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. En
caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de lo recogido en el mismo, dicha variación requiere también de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos
de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este
arbolado.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.