Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062458)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de conjunto turístico, cuya promotora es Ges Raíces, SA, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/2211.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35625
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por
parte del organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de
servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la Ley
de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por la promotora se
indica que, el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo.
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico se
deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. En caso de que se
posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, dicha variación requiere también de autorización previa por parte de
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de
suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
Se llevará a cabo la poda de las ramas que invadan el vuelo de los edificios, respetando
las ramas que pudieran estar por encima de los 5 metros de altura. Todas las podas se
sellarán con material cicatrizante.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
Viernes 20 de junio de 2025
35625
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por
parte del organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de
servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la Ley
de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por la promotora se
indica que, el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo.
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico se
deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. En caso de que se
posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, dicha variación requiere también de autorización previa por parte de
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de
suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
Se llevará a cabo la poda de las ramas que invadan el vuelo de los edificios, respetando
las ramas que pudieran estar por encima de los 5 metros de altura. Todas las podas se
sellarán con material cicatrizante.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.