Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2025062463)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, reguladas por el Decreto 97/2024, de 27 de agosto (DOE n.º 175, de 9 de septiembre).
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad a las subvenciones destinadas a municipios y entidades
locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar
situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una
mayor demanda estacional o temporal, reguladas por el Decreto 97/2024, de
27 de agosto (DOE n.º 175, de 9 de septiembre). (2025062463)
El Decreto 97/2024, de 27 de agosto, establece las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de
una mayor demanda estacional o temporal, y aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2024.
Mediante este decreto, se regula la concesión de ayudas, en régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta, destinadas a municipios y entidades locales menores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o
bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar
una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su
competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo en la
satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos
concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad
o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo previsto en el artículo 11.1 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal
electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de
concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría
General,