Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025062450)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 115/2025, de 20 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 293/2024.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

35411

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 115/2025,
de 20 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 293/2024. (2025062450)
En el procedimiento ordinario n.º 293/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancias de D. Juan Francisco Rodrigo Álvarez contra la Resolución del Director General de Personal Docente, de fecha
15/01/2024, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de
mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, que hizo público el baremo definitivo de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso
mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de marzo de 2025 se dictó la sentencia
n.º 115/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.