Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025062440)
Resolución de 11 de junio de 2025, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Sierra del Palo" sito en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz).
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35420
Tercero. Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha 25 de junio de 2024,
se acordó dar un trámite de audiencia de 10 días tanto a la entidad propietaria solicitante,
como a las entidades locales donde radica el monte (Ayuntamientos de Garlitos y Risco), para
que pudieran conocer el expediente y hacer las manifestaciones que estimasen convenientes a sus intereses, así como presentar los documentos y justificaciones que considerasen
oportunos. Finalizado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación por parte de la
“Sociedad Berrocal y Peña Santa de Peñalsordo”, ni de los Ayuntamientos.
Asimismo, puesto que los terrenos que se pretenden declarar monte protector están incluidos dentro del coto privado con número de matrícula EX 070-013-P, con fecha 30 de agosto
de 2024 se dio un trámite de audiencia para que mostraran las observaciones que desde el
Coto Privado “El Palo” considerasen pertinentes. A este respecto, María de los Ángeles García
Medina en representación del acotado solicitaba el día 16 de septiembre de 2024 “el mantenimiento de la actividad cinegética en el interior del mismo por la interesada en el mismo modo
y forma que se ha venido realizando por la titular sin que quede afectado el plan técnico vigente, debiéndose recoger esto último de forma expresa en el instrumento de gestión forestal
que, en su día, se articule entre la propiedad y Administración”. Puesto que la declaración de
un monte protector no afecta a los aprovechamientos que se vengan realizando en esos terrenos, que corresponderá a los titulares, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 78/2022,
este hecho no afecta a la viabilidad de la declaración del monte protector.
Cuarto. Asimismo, en noviembre de 2024, se procedió a la realización de consultas sectoriales en materia de urbanismo, ordenación del territorio, patrimonio, economía, turismo, desarrollo rural, agricultura, conservación de la naturaleza, prevención de incendios, protección
ambiental, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Mancomunidad de Municipios, Diputación de Badajoz, etc. para que los diferentes órganos informasen, en un plazo de 1 mes, sobre
cualquier aspecto que afectara al ámbito de aplicación de la zona que se propone declarar
monte protector. En las respuestas a estas consultas que han sido recibidas se ha reflejado
que no hay inconveniente a la declaración del Monte Protector “Sierra del Palo”, porque no
afecta al ámbito competencial consultado; se ha informado favorablemente a la declaración
o simplemente se ha reseñado una serie de condicionantes que hay que tener en cuenta, en
cuanto a requerimientos ambientales o de la carretera CP BA-130, de Sancti Spiritus a Garlitos, propiedad de la Excma. Diputación de Badajoz y que es limítrofe con el monte.
Quinto. Con fecha 6 de febrero de 2025 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal,
suscribe un Informe sobre la viabilidad de la declaración del monte “Sierra del Palo”, donde
destaca “que en el monte “Sierra del Palo”, cuya declaración como protector se propone, se
da la circunstancia de que concurren las causas a, b, c y e determinadas en el artículo 13 de
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y también las previstas en los apartados
a), b), c) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el
Jueves 19 de junio de 2025
35420
Tercero. Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha 25 de junio de 2024,
se acordó dar un trámite de audiencia de 10 días tanto a la entidad propietaria solicitante,
como a las entidades locales donde radica el monte (Ayuntamientos de Garlitos y Risco), para
que pudieran conocer el expediente y hacer las manifestaciones que estimasen convenientes a sus intereses, así como presentar los documentos y justificaciones que considerasen
oportunos. Finalizado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación por parte de la
“Sociedad Berrocal y Peña Santa de Peñalsordo”, ni de los Ayuntamientos.
Asimismo, puesto que los terrenos que se pretenden declarar monte protector están incluidos dentro del coto privado con número de matrícula EX 070-013-P, con fecha 30 de agosto
de 2024 se dio un trámite de audiencia para que mostraran las observaciones que desde el
Coto Privado “El Palo” considerasen pertinentes. A este respecto, María de los Ángeles García
Medina en representación del acotado solicitaba el día 16 de septiembre de 2024 “el mantenimiento de la actividad cinegética en el interior del mismo por la interesada en el mismo modo
y forma que se ha venido realizando por la titular sin que quede afectado el plan técnico vigente, debiéndose recoger esto último de forma expresa en el instrumento de gestión forestal
que, en su día, se articule entre la propiedad y Administración”. Puesto que la declaración de
un monte protector no afecta a los aprovechamientos que se vengan realizando en esos terrenos, que corresponderá a los titulares, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 78/2022,
este hecho no afecta a la viabilidad de la declaración del monte protector.
Cuarto. Asimismo, en noviembre de 2024, se procedió a la realización de consultas sectoriales en materia de urbanismo, ordenación del territorio, patrimonio, economía, turismo, desarrollo rural, agricultura, conservación de la naturaleza, prevención de incendios, protección
ambiental, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Mancomunidad de Municipios, Diputación de Badajoz, etc. para que los diferentes órganos informasen, en un plazo de 1 mes, sobre
cualquier aspecto que afectara al ámbito de aplicación de la zona que se propone declarar
monte protector. En las respuestas a estas consultas que han sido recibidas se ha reflejado
que no hay inconveniente a la declaración del Monte Protector “Sierra del Palo”, porque no
afecta al ámbito competencial consultado; se ha informado favorablemente a la declaración
o simplemente se ha reseñado una serie de condicionantes que hay que tener en cuenta, en
cuanto a requerimientos ambientales o de la carretera CP BA-130, de Sancti Spiritus a Garlitos, propiedad de la Excma. Diputación de Badajoz y que es limítrofe con el monte.
Quinto. Con fecha 6 de febrero de 2025 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal,
suscribe un Informe sobre la viabilidad de la declaración del monte “Sierra del Palo”, donde
destaca “que en el monte “Sierra del Palo”, cuya declaración como protector se propone, se
da la circunstancia de que concurren las causas a, b, c y e determinadas en el artículo 13 de
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y también las previstas en los apartados
a), b), c) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el