Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
35318
Jueves 19 de junio de 2025
CÓDIGO SIA
3167979
Retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la
instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de
trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
3. Comunicación a la autoridad laboral de apertura del centro de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura,
según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las
comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo o licencia de actividad
municipal.
4. Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas de cualquier régimen de mínimis recibidas
en los tres años previos.
5. En el supuesto de solicitar la línea 2 o la realización conjunta de ambas líneas de ayudas:
- Memoria descriptiva de la instalación de la línea de vida permanente realizada por empresa certificada
como instaladora oficial por el fabricante o distribuidora de la misma, junto el dosier técnico de la instalación
que incluirá la documentación relativa a las características técnicas aportas por fabricante, instrucciones de
montaje e instrucciones de uso y mantenimiento, procedimiento de acceso y tránsito por la cubierta.
- Certificado de instalador oficial de líneas de vida permanentes por fabricante o distribuidor de la misma
en referencia a la empresa que la instalará.
6. Copia del presupuesto de la persona solicitante emitido por la empresa que realizará las labores de retirada en los
centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, debiéndose cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 3 y 4.3 del Decreto y/o copia del presupuesto de la persona solicitante emitido por la
empresa que realizará la instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos
de mantenimientos en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes, debiéndose cumplir los
requisitos del artículo 3 y 4.4. del Decreto.
7. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por
ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores debe presentar copia de mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, junto con la memoria justificativa
de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa en Extremadura, la entidad solicitante informa que la
siguiente documentación obligatoria ya ha sido presentada previamente ante las Administraciones Públicas:
Documento
Órgano o dependencia
Fecha de presentación
Nº expediente
35318
Jueves 19 de junio de 2025
CÓDIGO SIA
3167979
Retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la
instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de
trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
3. Comunicación a la autoridad laboral de apertura del centro de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura,
según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las
comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo o licencia de actividad
municipal.
4. Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas de cualquier régimen de mínimis recibidas
en los tres años previos.
5. En el supuesto de solicitar la línea 2 o la realización conjunta de ambas líneas de ayudas:
- Memoria descriptiva de la instalación de la línea de vida permanente realizada por empresa certificada
como instaladora oficial por el fabricante o distribuidora de la misma, junto el dosier técnico de la instalación
que incluirá la documentación relativa a las características técnicas aportas por fabricante, instrucciones de
montaje e instrucciones de uso y mantenimiento, procedimiento de acceso y tránsito por la cubierta.
- Certificado de instalador oficial de líneas de vida permanentes por fabricante o distribuidor de la misma
en referencia a la empresa que la instalará.
6. Copia del presupuesto de la persona solicitante emitido por la empresa que realizará las labores de retirada en los
centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, debiéndose cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 3 y 4.3 del Decreto y/o copia del presupuesto de la persona solicitante emitido por la
empresa que realizará la instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos
de mantenimientos en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes, debiéndose cumplir los
requisitos del artículo 3 y 4.4. del Decreto.
7. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por
ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores debe presentar copia de mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, junto con la memoria justificativa
de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa en Extremadura, la entidad solicitante informa que la
siguiente documentación obligatoria ya ha sido presentada previamente ante las Administraciones Públicas:
Documento
Órgano o dependencia
Fecha de presentación
Nº expediente