Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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Decimoprimero. Cuantía de la subvención.
1. P
 ara la línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, la cuantía de la subvención por los gastos derivados de
la manipulación, retirada, transporte y gestión del material consistirá en un porcentaje
del 85% de la inversión subvencionable (de las facturas presentadas), con un máximo de
20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.
2. P
 ara la línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección
de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de
líneas de vida permanentes. La cuantía de la subvención por los gastos derivados (coste
de la instalación, costes de nota de cálculo de diseño, certificaciones de instalación por
personal técnico y pruebas de tracción del sistema) consistirá en un porcentaje del 50% de
la inversión (facturas presentadas), con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo.
El importe máximo subvencionable por metro lineal de línea de vida permanente instalada
y certificada es de 20 euros por metro lineal.
3. E
 n caso de solicitud conjunta de las dos líneas de actuación subvencionables el máximo
global no podrá superar los 25.000 euros por centro de trabajo, determinado según los
límites establecidos en los apartados anteriores para cada línea de ayuda respectivamente.
Decimosegundo. Justificación y pago de la subvención.
1. E
 l plazo para presentar la justificación de la adecuada realización de las actividades será
de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la
subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La justificación de
la adecuada realización de las actividades objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme
al anexo II acompañado de la documentación descrita.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Punto de
Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es/w/0697724 ) dentro de la ficha correspondiente donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la documentación, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la
percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del/la interesado/a, sin perjuicio de las