Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025062356)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre los municipios de Almendral y Nogales, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34913
contemplada de poder agruparse las entidades locales, dado que el presupuesto que autoriza
a las entidades locales a establecer fórmulas asociativas para mantener en común puestos
de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, como es prestar un volumen escaso de servicios o
disponer de recursos insuficientes, no garantiza un ejercicio correcto de las funciones públicas
reservadas a esta clase de puestos y es por ello que, dentro del marco normativo que podrán
imponer las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, para la constitución de agrupaciones de entidades locales, es donde se ha considerado necesario establecer una serie de
límites en cuanto al número de entidades que podrán agruparse, o de naturaleza poblacional
o presupuestaria, para garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias de una
manera adecuada y eficaz. Con estas limitaciones estamos dotando de seguridad jurídica a
aquellos municipios con recursos insuficientes y con poca población.
Quinto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto autonómico 91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento de constitución,
modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales, cuando el volumen de recursos o servicios sea insuficiente, estableciendo los siguientes requisitos para la constitución
de una agrupación de un municipio con una mancomunidad, como es el presente caso; en
concreto, para una Agrupación formada por estas entidades locales, será necesario:
a) Que no supere la cifra de 2.500 habitantes, según la población que se deduzca de las
últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las dos entidades locales no supere la cantidad resultante de multiplicar por dos la prevista como máxima para tener
derecho a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento
en común de un único puesto de Secretaría clase 3.ª.
Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de constituir la Agrupación entre los municipios de Almendral y Nogales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Por otra parte, para constituir la agrupación de Secretaría con dos entidades locales, se han
observado los requisitos establecidos en el artículo 5.3º y 4º del Decreto 91/2021, de 28 de
julio, como son el límite de población, que no puede superar los 2.500 habitantes, cuando se
trate de una agrupación formada por un municipio y entidad local menor y referido al límite
poblacional de las dos entidades; y por otro lado, un límite económico, en cuanto para poder
constituir una agrupación de secretaría de dos miembros, la cantidad resultante de sumar
los recursos económicos ordinarios liquidados de las dos entidades, no puede superar el importe establecido en la Resolución de 11 de octubre de 2024 de la Secretaría General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE n.º 213, de 11 de octubre), por la
Miércoles 18 de junio de 2025
34913
contemplada de poder agruparse las entidades locales, dado que el presupuesto que autoriza
a las entidades locales a establecer fórmulas asociativas para mantener en común puestos
de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, como es prestar un volumen escaso de servicios o
disponer de recursos insuficientes, no garantiza un ejercicio correcto de las funciones públicas
reservadas a esta clase de puestos y es por ello que, dentro del marco normativo que podrán
imponer las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, para la constitución de agrupaciones de entidades locales, es donde se ha considerado necesario establecer una serie de
límites en cuanto al número de entidades que podrán agruparse, o de naturaleza poblacional
o presupuestaria, para garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias de una
manera adecuada y eficaz. Con estas limitaciones estamos dotando de seguridad jurídica a
aquellos municipios con recursos insuficientes y con poca población.
Quinto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto autonómico 91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento de constitución,
modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales, cuando el volumen de recursos o servicios sea insuficiente, estableciendo los siguientes requisitos para la constitución
de una agrupación de un municipio con una mancomunidad, como es el presente caso; en
concreto, para una Agrupación formada por estas entidades locales, será necesario:
a) Que no supere la cifra de 2.500 habitantes, según la población que se deduzca de las
últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las dos entidades locales no supere la cantidad resultante de multiplicar por dos la prevista como máxima para tener
derecho a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento
en común de un único puesto de Secretaría clase 3.ª.
Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de constituir la Agrupación entre los municipios de Almendral y Nogales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Por otra parte, para constituir la agrupación de Secretaría con dos entidades locales, se han
observado los requisitos establecidos en el artículo 5.3º y 4º del Decreto 91/2021, de 28 de
julio, como son el límite de población, que no puede superar los 2.500 habitantes, cuando se
trate de una agrupación formada por un municipio y entidad local menor y referido al límite
poblacional de las dos entidades; y por otro lado, un límite económico, en cuanto para poder
constituir una agrupación de secretaría de dos miembros, la cantidad resultante de sumar
los recursos económicos ordinarios liquidados de las dos entidades, no puede superar el importe establecido en la Resolución de 11 de octubre de 2024 de la Secretaría General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE n.º 213, de 11 de octubre), por la