Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
— De 3.001 a 10.000 habitantes: 4 puntos.
— Más de 10.000 habitantes: 1 punto.
34848
El número de habitantes de cada unidad poblacional se tomará teniendo en cuenta el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
A los efectos de los criterios de valoración de este apartado se considerará como unidad
poblacional cualquier municipio, entidad local menor, pedanía, poblado o cualquier otro
núcleo de población que dependa de un municipio de Extremadura.
2.2. Número de actuaciones a desarrollar en el proyecto. Máximo 5 puntos.
Un punto por cada actividad proyectada distinta que contribuya a la consecución de los
objetivos o medidas de actuación del artículo 5 del presente decreto, y hasta un máximo
de 5 puntos.
A los efectos de este criterio de valoración tendrá la consideración de actuación toda
aquella acción planificada, diseñada o implementada por el grupo solicitante por sí misma
cuyas finalidades y objetivos se incardinen en los generales del proyecto, se desarrolle en
un espacio físico o virtual concreto y en un lapso de tiempo determinado y calendarizado
y que cuente con la participación, por cualquier medio, de las personas jóvenes a las que
va dirigido. Las actuaciones podrán tener carácter formativo, informativo, de ocio y tiempo
libre, de sensibilización y cualquier otro que se ajuste a la consecución de sus finalidades
y las del proyecto.
No serán, en ningún caso, consideradas actuaciones subvencionables aquellas tareas administrativas de planificación, diseño, gestión o mero trámite, logísticas y otras de naturaleza similar que conlleve el desarrollo del proyecto, ni las tareas preparatorias propiamente
dichas. Tampoco serán consideradas como subvencionables aquellas actividades que se
desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.3. Coste económico del proyecto. Máximo 4 puntos:
2.3.1. Adecuación del presupuesto del proyecto igual o inferior a la subvención solicitada: 2 puntos
2.3.2. Cofinanciación pública distinta del Instituto de la Juventud de Extremadura del
proyecto. Se valorará si el proyecto o alguna de las actividades que lo conforman han
tenido financiación pública distinta del Instituto de la Juventud de Extremadura, en dinero o en especie en los dos ejercicios inmediatos anteriores: 2 puntos.
Miércoles 18 de junio de 2025
— De 3.001 a 10.000 habitantes: 4 puntos.
— Más de 10.000 habitantes: 1 punto.
34848
El número de habitantes de cada unidad poblacional se tomará teniendo en cuenta el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
A los efectos de los criterios de valoración de este apartado se considerará como unidad
poblacional cualquier municipio, entidad local menor, pedanía, poblado o cualquier otro
núcleo de población que dependa de un municipio de Extremadura.
2.2. Número de actuaciones a desarrollar en el proyecto. Máximo 5 puntos.
Un punto por cada actividad proyectada distinta que contribuya a la consecución de los
objetivos o medidas de actuación del artículo 5 del presente decreto, y hasta un máximo
de 5 puntos.
A los efectos de este criterio de valoración tendrá la consideración de actuación toda
aquella acción planificada, diseñada o implementada por el grupo solicitante por sí misma
cuyas finalidades y objetivos se incardinen en los generales del proyecto, se desarrolle en
un espacio físico o virtual concreto y en un lapso de tiempo determinado y calendarizado
y que cuente con la participación, por cualquier medio, de las personas jóvenes a las que
va dirigido. Las actuaciones podrán tener carácter formativo, informativo, de ocio y tiempo
libre, de sensibilización y cualquier otro que se ajuste a la consecución de sus finalidades
y las del proyecto.
No serán, en ningún caso, consideradas actuaciones subvencionables aquellas tareas administrativas de planificación, diseño, gestión o mero trámite, logísticas y otras de naturaleza similar que conlleve el desarrollo del proyecto, ni las tareas preparatorias propiamente
dichas. Tampoco serán consideradas como subvencionables aquellas actividades que se
desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.3. Coste económico del proyecto. Máximo 4 puntos:
2.3.1. Adecuación del presupuesto del proyecto igual o inferior a la subvención solicitada: 2 puntos
2.3.2. Cofinanciación pública distinta del Instituto de la Juventud de Extremadura del
proyecto. Se valorará si el proyecto o alguna de las actividades que lo conforman han
tenido financiación pública distinta del Instituto de la Juventud de Extremadura, en dinero o en especie en los dos ejercicios inmediatos anteriores: 2 puntos.