Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34846
2.4. Aspectos transversales del proyecto. Máximo: 6 puntos.
A los efectos de la valoración de este criterio, las entidades sumarán a la valoración de sus
proyectos las puntuaciones, en atención a los siguientes criterios:
2.4.1. Que el proyecto este desarrollado por una entidad que tenga celebrado previamente a la convocatoria de ayudas, al menos un convenio de colaboración con el
ayuntamiento de la localidad en donde se lleven a cabo la o las actividades objeto del
proyecto: 4 puntos.
2.4.2 .Si la entidad tiene dos años o menos de haberse constituido legalmente previamente a la publicación de la convocatoria: 2 puntos.
CAPÍTULO IV
Línea III: subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas
juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados
Artículo 32. Grupos beneficiarios.
Para la línea de ayudas a grupos de jóvenes no asociados, podrán ser beneficiarios los grupos
de jóvenes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, formados por un mínimo de 3 y
un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años (ambos incluidos), debidamente identificados.
Cada grupo de jóvenes no asociados deberá contar con una persona representante y denominación identificativa, con las características y delimitaciones establecidas en el artículo 3.
No se admitirá que una persona forme parte o pertenezca a otro grupo no asociado, asociación, sección juvenil o entidad prestadoras de servicios a la juventud, de ámbito autonómico
o nacional, solicitante de ayudas para la misma finalidad.
Artículo 33. Proyectos subvencionables.
Serán proyectos subvencionables con cargo a esta línea de ayudas, aquellos que adoptando
uno o varios de los objetivos o medidas contempladas en el artículo 5 y teniendo como destinataria a la población juvenil de Extremadura se desarrollen en el ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 34. Cuantía de las ayudas.
1. S
e establece una cuantía mínima de ayuda de 3.000 euros y una máxima de 5.000 euros.
Miércoles 18 de junio de 2025
34846
2.4. Aspectos transversales del proyecto. Máximo: 6 puntos.
A los efectos de la valoración de este criterio, las entidades sumarán a la valoración de sus
proyectos las puntuaciones, en atención a los siguientes criterios:
2.4.1. Que el proyecto este desarrollado por una entidad que tenga celebrado previamente a la convocatoria de ayudas, al menos un convenio de colaboración con el
ayuntamiento de la localidad en donde se lleven a cabo la o las actividades objeto del
proyecto: 4 puntos.
2.4.2 .Si la entidad tiene dos años o menos de haberse constituido legalmente previamente a la publicación de la convocatoria: 2 puntos.
CAPÍTULO IV
Línea III: subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas
juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados
Artículo 32. Grupos beneficiarios.
Para la línea de ayudas a grupos de jóvenes no asociados, podrán ser beneficiarios los grupos
de jóvenes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, formados por un mínimo de 3 y
un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años (ambos incluidos), debidamente identificados.
Cada grupo de jóvenes no asociados deberá contar con una persona representante y denominación identificativa, con las características y delimitaciones establecidas en el artículo 3.
No se admitirá que una persona forme parte o pertenezca a otro grupo no asociado, asociación, sección juvenil o entidad prestadoras de servicios a la juventud, de ámbito autonómico
o nacional, solicitante de ayudas para la misma finalidad.
Artículo 33. Proyectos subvencionables.
Serán proyectos subvencionables con cargo a esta línea de ayudas, aquellos que adoptando
uno o varios de los objetivos o medidas contempladas en el artículo 5 y teniendo como destinataria a la población juvenil de Extremadura se desarrollen en el ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 34. Cuantía de las ayudas.
1. S
e establece una cuantía mínima de ayuda de 3.000 euros y una máxima de 5.000 euros.