Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2025040092)
Decreto 53/2025, de 10 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Ermita de Nuestra Señora del Salor" de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico.
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NÚMERO 114
34184
Lunes 16 de junio de 2025
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL BIEN Y DE SU ENTORNO
1. Régimen general.
La ermita de Nuestra Señora del Salor, en el término municipal de Torrequemada (Cáceres),
es un Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
para los Bienes de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro
instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el Sitio Histórico y su entorno de
protección.
Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro del Sitio Histórico declarado y su entorno deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la
valoración del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación del Sitio Histórico y su entorno
de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento
de las casas y las construcciones auxiliares agrícolas. No obstante, cualquier actividad que
conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del
terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción de este en zonas o
cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería
con competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos
que se den a esta Sitio Histórico y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor
patrimonial.
En el área no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales, salvo que exista autorización expresa
de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. Será igualmente
preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos
publicitarios e instalaciones en el Sitio Histórico y su entorno de protección.
Por último, toda actuación de tipo arqueológico dentro de los límites del Sitio Histórico y su
entorno, atenderá a las siguientes consideraciones: sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.
34184
Lunes 16 de junio de 2025
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL BIEN Y DE SU ENTORNO
1. Régimen general.
La ermita de Nuestra Señora del Salor, en el término municipal de Torrequemada (Cáceres),
es un Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
para los Bienes de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro
instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el Sitio Histórico y su entorno de
protección.
Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro del Sitio Histórico declarado y su entorno deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la
valoración del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación del Sitio Histórico y su entorno
de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento
de las casas y las construcciones auxiliares agrícolas. No obstante, cualquier actividad que
conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del
terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción de este en zonas o
cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería
con competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos
que se den a esta Sitio Histórico y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor
patrimonial.
En el área no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales, salvo que exista autorización expresa
de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. Será igualmente
preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos
publicitarios e instalaciones en el Sitio Histórico y su entorno de protección.
Por último, toda actuación de tipo arqueológico dentro de los límites del Sitio Histórico y su
entorno, atenderá a las siguientes consideraciones: sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.