Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33896
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad
de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la
misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección
de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible.
Dirección: Av. Luis Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es Teléfono: 924002131.
Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones.
Tramitación y resolución de procedimientos de concesión de las subvenciones solicitadas y
procedimientos conexos a los mismos.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE
núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se
recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha
finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de
archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se
conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos,
los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General
de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones
administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme al artículo
151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a la Comisión Europea u otros organismos u órganos
de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo
prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las
cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos
informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del
RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente,
requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la
Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus
competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento
de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el art. 113 del Reglamento
Viernes 13 de junio de 2025
33896
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad
de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la
misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección
de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible.
Dirección: Av. Luis Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es Teléfono: 924002131.
Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones.
Tramitación y resolución de procedimientos de concesión de las subvenciones solicitadas y
procedimientos conexos a los mismos.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE
núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se
recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha
finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de
archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se
conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos,
los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General
de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones
administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme al artículo
151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a la Comisión Europea u otros organismos u órganos
de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo
prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las
cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos
informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del
RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente,
requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la
Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus
competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento
de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el art. 113 del Reglamento