Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062352)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025



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— Las técnicas necesarias para la ejecución del proyecto deberán contemplar los regímenes de intervención administrativa (declaración responsable y/o precauciones específicas), junto con las medidas de seguridad que sean establecidas en las órdenes
de época de peligro vigentes en cada momento.



— De resultar afectadas por el proyecto, la densidad arbórea de las actuaciones preventivas planificadas en el Plan de prevención PAZAR/3/1142/24, será aquella que
permita una espesura incompleta y cumpla con los requerimientos exigidos en función del tipo de combustible.



— En la fase de explotación del proyecto se deberá seguir el itinerario selvícola, con
los tratamientos parciales y de mejora de la masa previstos en el mismo, que en
todo momento deberá contemplar como criterio la defensa de incendios mediante la
consecución de una estructura adecuada que dificulte el paso del fuego y mejore la
resiliencia de la masa.

3. C
 on fecha 10 de enero de 2025 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe indicando que, atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de
Alía aprobado por Orden Ministerial 27/07/1956 (DOE 05/09/1956), el proyecto ubicado
en varias parcelas del polígono 49 del término municipal de Alía, no afecta al dominio de
vías pecuarias.
4. C
 on fecha 18 de noviembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto,
actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red
Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo
relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del
Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/
CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y