Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062352)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025



33672

La extracción de los productos apilados en los puntos de acopio se realizará con la
frecuencia que se disponga en sus contratos y pliegos.



En ausencia de prescripción al respecto, los restos generados durante la época de
peligro bajo se retirarán antes de transcurrido un mes desde la entrada en vigor de
la época de peligro alto. Durante ésta, la permanencia máxima en el monte será
también de 1 mes.



Acondicionado de restos:



En terrenos forestales y en zona de influencia forestal, los restos de vegetales
resultantes de aprovechamientos o trabajos de mantenimiento o mejora deberán
retirarse o acondicionarse, mediante su astillado o mediante su dispersión, previo
triturado, picado o troceado, de modo que los restos queden en contacto directo
con el suelo.



En cuanto a áreas incendiadas se indica en el informe que el ámbito territorial del
proyecto sí está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas, concretamente parte de los recintos 2 y 6 de la parcela 24 del polígono
49 del término municipal de Alía.



Continúa el informe realizando un análisis técnico con objeto de alcanzar una conclusión acerca de los efectos del proyecto sobre la prevención de incendios forestales en el ámbito territorial objeto de éste. Si bien los tratamientos contenidos en
el proyecto no son objeto de regulación en el ámbito de la prevención de incendios
forestales, sí lo son algunas de las técnicas necesarias para su ejecución, en concreto las señaladas anteriormente. Por lo tanto, para la ejecución de estas operaciones, será necesario tener en cuenta las previsiones establecidas en las órdenes
de época de peligro vigentes en cada momento, cumpliendo, según el caso, con la
presentación de declaración responsable o precauciones específicas.



De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 1.4 del Real Decreto
893/2013, de 15 de noviembre, se considera que los aspectos, relativos a la prevención de incendios forestales, sobre los que el proyecto puede tener efectos son
los siguientes: peligro de incendio, vulnerabilidad, riesgo de incendio e instrumentos de prevención vigentes.



–P
 eligro de incendio: posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un
lugar y un momento determinados:



- No se detecta un incremento del peligro de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto;