Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025050088)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33485
por los libros de texto, incluyendo en su caso los descuentos que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, pudieran realizarse sobre los mismos.
5. La presentación de las facturas en los centros docentes ha de realizarse con anterioridad
al 30 de noviembre de 2025.
6. No está permitida la gestión del cheque-libro por parte de AMPAS, asociaciones o los propios centros docentes, excepto cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos para
la venta de libros de texto. Los servicios de Inspección de Educación podrán requerir la
información necesaria de los centros docentes y velarán por evitar malas prácticas en este
sentido.
7. Como excepción, en el caso de los centros de atención educativa preferente, centros agrupados rurales, u otros, en que por sus circunstancias se vea dificultada la obtención de
libros de texto por parte de las familias, podrán emitirse cheques-libro a nombre del alumnado correspondiente y la administración educativa dará la conformidad para que pueda
realizarse la adquisición directa por parte del centro educativo de acuerdo con el procedimiento establecido en esta convocatoria.
Artículo 10. Procedimiento para la reposición de libros de texto.
Para la adquisición de los libros de texto que deban reponerse por deterioro o extravío antes
de los cuatro años de utilización general de los mismos, se procederá de la siguiente forma:
1. Los Directores o las Directoras de los centros docentes, una vez autorizada por la consejería con competencias en materia de educación la reposición de los libros de texto y con
anterioridad al comienzo del curso escolar, procederán a comprar los correspondientes
libros de texto.
2. Las librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto, remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas figurando la denominación del centro docente. Dichas facturas deberán contemplar
todos los requisitos formales exigibles a las mismas.
3. La presentación de las facturas en los centros docentes ha de realizarse con anterioridad
al 30 de noviembre de 2025.
Artículo 11. Criterios para la determinación de cuantías máximas
1. T
al como se establece en la Orden de 5 de abril de 2025, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación
de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas
Miércoles 11 de junio de 2025
33485
por los libros de texto, incluyendo en su caso los descuentos que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, pudieran realizarse sobre los mismos.
5. La presentación de las facturas en los centros docentes ha de realizarse con anterioridad
al 30 de noviembre de 2025.
6. No está permitida la gestión del cheque-libro por parte de AMPAS, asociaciones o los propios centros docentes, excepto cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos para
la venta de libros de texto. Los servicios de Inspección de Educación podrán requerir la
información necesaria de los centros docentes y velarán por evitar malas prácticas en este
sentido.
7. Como excepción, en el caso de los centros de atención educativa preferente, centros agrupados rurales, u otros, en que por sus circunstancias se vea dificultada la obtención de
libros de texto por parte de las familias, podrán emitirse cheques-libro a nombre del alumnado correspondiente y la administración educativa dará la conformidad para que pueda
realizarse la adquisición directa por parte del centro educativo de acuerdo con el procedimiento establecido en esta convocatoria.
Artículo 10. Procedimiento para la reposición de libros de texto.
Para la adquisición de los libros de texto que deban reponerse por deterioro o extravío antes
de los cuatro años de utilización general de los mismos, se procederá de la siguiente forma:
1. Los Directores o las Directoras de los centros docentes, una vez autorizada por la consejería con competencias en materia de educación la reposición de los libros de texto y con
anterioridad al comienzo del curso escolar, procederán a comprar los correspondientes
libros de texto.
2. Las librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto, remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas figurando la denominación del centro docente. Dichas facturas deberán contemplar
todos los requisitos formales exigibles a las mismas.
3. La presentación de las facturas en los centros docentes ha de realizarse con anterioridad
al 30 de noviembre de 2025.
Artículo 11. Criterios para la determinación de cuantías máximas
1. T
al como se establece en la Orden de 5 de abril de 2025, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación
de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas