Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025050088)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33488
e) Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, designado por su titular y que actuará como secretario/a.
3. L
os nombramientos deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución
del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, con anterioridad al
inicio de sus actuaciones.
4. L
a Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los centros.
b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.
c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones
efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes
propuestas de resolución.
d) Informe anual de seguimiento de los proyectos a los que hayan sido destinados los fondos a efectos de comprobar si se ha cumplido la finalidad para la que se otorgaron.
5. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede de la consejería con competencias en materia de educación.
6. En todo aquello no previsto expresamente en este reglamento, a la Comisión de seguimiento le serán de aplicación las reglas para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados prevista en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 14. Resolución.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, por la Jefa de la Unidad
Económico-Administrativa se propondrá la resolución que proceda a la Dirección General
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará la correspondiente resolución de concesión, en virtud de la delegación efectuada por Resolución
de 25 de agosto de 2023 de la Presidencia del Ente Público por la que se delegan determinadas competencias (DOE num. 168 de 31 de agosto)
2. La convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos, conforme a criterios homogéneos
de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los
solicitantes.
Miércoles 11 de junio de 2025
33488
e) Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, designado por su titular y que actuará como secretario/a.
3. L
os nombramientos deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución
del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, con anterioridad al
inicio de sus actuaciones.
4. L
a Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los centros.
b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.
c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones
efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes
propuestas de resolución.
d) Informe anual de seguimiento de los proyectos a los que hayan sido destinados los fondos a efectos de comprobar si se ha cumplido la finalidad para la que se otorgaron.
5. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede de la consejería con competencias en materia de educación.
6. En todo aquello no previsto expresamente en este reglamento, a la Comisión de seguimiento le serán de aplicación las reglas para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados prevista en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 14. Resolución.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, por la Jefa de la Unidad
Económico-Administrativa se propondrá la resolución que proceda a la Dirección General
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará la correspondiente resolución de concesión, en virtud de la delegación efectuada por Resolución
de 25 de agosto de 2023 de la Presidencia del Ente Público por la que se delegan determinadas competencias (DOE num. 168 de 31 de agosto)
2. La convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos, conforme a criterios homogéneos
de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los
solicitantes.