Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recursos Humanos. (2025062359)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de junio de 2025, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Plan INFOEX.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

33204



— Conducir, cuando fuere necesario, el vehículo del Bombero/a Forestal Coordinador/a.



— Refuerzo en las funciones de vigilancia, fija o móvil, por necesidades puntuales en
determinadas zonas.

Para el personal Bombero/a Forestal Coordinador/a se considera oportuna la creación de
puestos de trabajo relacionados con funciones de apoyo técnico para la planificación y
gestión de incendios forestales dentro de dicha categoría y cuyo ámbito de trabajo sea las
centrales provinciales de Badajoz o Cáceres.
Las funciones para el “Bombero Forestal Coordinador/a Técnico de Apoyo”, serán las establecidas para los coordinadores/as en las normas de organización y funcionamiento, siempre que no supongan intervención directa en los incendios forestales, a las que se añade el
apoyo técnico para la gestión y planificación de incendios, así como el apoyo a la dirección
de extinción, todo desde las centrales y/o centro de gestión de los incendios (CGIF).
6.3. Creación de puestos específicos para las funciones de “Apoyo Logístico al personal
operativo”
Dada la actual disponibilidad de 854 plazas en la RPT, de las cuales 804 se destinan a extinción, 18 a funciones en emisora y 28 a Bomberos/as Forestales Coordinadores/as, se
propone destinar las 4 plazas restantes a puestos de segunda actividad.
Considerando que el número actual de Bomberos/as Forestales Conductores “No aptos”
está en 18 trabajadores, para una distribución uniforme a nivel regional se propone aumentar de 4 a 18 el número total de estos puestos de trabajo, esto supone un incremento
de 18 puestos de trabajo sobre los 854 actuales.
El sistema de acceso a la segunda actividad se regulará en las normas de organización y
funcionamiento.
6.4. Limitación de puestos de trabajo con funciones de segunda actividad.
No obstante, lo anterior, en el caso en el que el número de personas trabajadoras fijas
declaradas no aptas sea superior al de puestos destinados a segunda actividad a nivel regional, se tratará en la mesa de segunda actividad para su resolución.
Los puestos de segunda actividad se asignarán mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública, previo acuerdo favorable de la Mesa de Segunda Actividad.
En la situación de segunda actividad de carácter definitivo, no se podrá participar en procesos de movilidad, concursos o promoción, a puestos operativos del Plan INFOEX.