Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062345)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de tratamiento de residuos domésticos de Cáceres, titularidad de UTE Tratamiento Cáceres, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 110
33235
Martes 10 de junio de 2025
recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de
expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS24/020.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. El residuo gestionado con código LER 20 01 36 relativo a Equipos eléctricos y electrónicos
desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35,
contemplado en el apartado a.1 de la AAI, tendrán además la codificación establecida en
el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos siguientes: 200136-23 relativo a Monitores y pantallas LED; 200136-32 relativo
a Lámparas LED; 200136-42 relativo a Grandes aparatos (Resto); 200136-52 relativo a
Pequeños aparatos (Resto); y 200136-62 relativo a Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligroso.
2. Al apartado b.1 de la AAI se incorporan los siguientes residuos generados, todos ellos
según la codificación establecida en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: LER 200123*-11* relativo a Aparatos con
CFC, HCFC, HFC, HC, NH3; LER 200123*-12* relativo a Aparatos Aire acondicionado; LER
200123*-41* relativo a Grandes aparatos con componentes peligrosos; LER 200135*-21*
relativo a Monitores y pantallas CRT; y LER 200135*-51* relativo a Pequeños aparatos con
componentes peligrosos y pilas incorporadas.
3. A
l apartado b.1 de la AAI se incorporan los siguientes residuos peligrosos generados: LER
20 01 33* relativo a Baterías y acumuladores no especificados en los códigos 160601,
160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.
4. A
l apartado b.2 de la AAI se incorporan los siguientes residuos no peligrosos generados:
LER 20 01 36-42 relativo a grandes aparatos (restos); y LER 20 01 36-23 relativo a monitores y pantallas LED.
5. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya
presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
33235
Martes 10 de junio de 2025
recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de
expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS24/020.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. El residuo gestionado con código LER 20 01 36 relativo a Equipos eléctricos y electrónicos
desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35,
contemplado en el apartado a.1 de la AAI, tendrán además la codificación establecida en
el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos siguientes: 200136-23 relativo a Monitores y pantallas LED; 200136-32 relativo
a Lámparas LED; 200136-42 relativo a Grandes aparatos (Resto); 200136-52 relativo a
Pequeños aparatos (Resto); y 200136-62 relativo a Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligroso.
2. Al apartado b.1 de la AAI se incorporan los siguientes residuos generados, todos ellos
según la codificación establecida en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: LER 200123*-11* relativo a Aparatos con
CFC, HCFC, HFC, HC, NH3; LER 200123*-12* relativo a Aparatos Aire acondicionado; LER
200123*-41* relativo a Grandes aparatos con componentes peligrosos; LER 200135*-21*
relativo a Monitores y pantallas CRT; y LER 200135*-51* relativo a Pequeños aparatos con
componentes peligrosos y pilas incorporadas.
3. A
l apartado b.1 de la AAI se incorporan los siguientes residuos peligrosos generados: LER
20 01 33* relativo a Baterías y acumuladores no especificados en los códigos 160601,
160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.
4. A
l apartado b.2 de la AAI se incorporan los siguientes residuos no peligrosos generados:
LER 20 01 36-42 relativo a grandes aparatos (restos); y LER 20 01 36-23 relativo a monitores y pantallas LED.
5. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya
presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO