Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062345)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de tratamiento de residuos domésticos de Cáceres, titularidad de UTE Tratamiento Cáceres, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33233
Exutorios para evacuación de humos.
Extintores, señalización e iluminación de emergencia.
Pulsadores y sirenas de alarma.
Actualización de sistemas existentes (BIEs, pulsadores, sirenas, extintores, señalización
e iluminación de emergencia).
Depósito de agua con una capacidad de 540 m3.
— Actualización de la nomenclatura de varios residuos gestionados, concretamente para
designar de manera específica y diferenciada a los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos presentes en los residuos municipales recibidos en el Ecoparque.
Se solicita se actualice el residuo gestionado con código LER 20 01 36 relativo a Equipos
eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01
21, 20 01 23 y 20 01 35 a la codificación establecida en el Real Decreto 110/2015, de
20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— Se solicita se incorpore como residuos generado los códigos: LER 20 01 23*-11* relativo a aparatos con CFC, HCFC, NH3; LER 20 01 23*-12* relativo a Aparatos aire
acondicionado; LER 20 01 23*-41*; LER 20 01 23*-41* relativo a grandes aparatos
con componentes peligrosos; LER 20 0135* - 21* relativo a monitores y pantallas CRT;
LER 20 0135* - 51* relativo a pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas
incorporadas; LER 20 01 33* relativo a Baterías y acumuladores no especificados en
los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías; LER 20 01 36-42 relativo a grandes aparatos (restos); LER 20 01
36-23 relativo a monitores y pantallas LED.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por UTE Tratamiento Cáceres como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios
señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de
Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo
30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 10 de junio de 2025
33233
Exutorios para evacuación de humos.
Extintores, señalización e iluminación de emergencia.
Pulsadores y sirenas de alarma.
Actualización de sistemas existentes (BIEs, pulsadores, sirenas, extintores, señalización
e iluminación de emergencia).
Depósito de agua con una capacidad de 540 m3.
— Actualización de la nomenclatura de varios residuos gestionados, concretamente para
designar de manera específica y diferenciada a los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos presentes en los residuos municipales recibidos en el Ecoparque.
Se solicita se actualice el residuo gestionado con código LER 20 01 36 relativo a Equipos
eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01
21, 20 01 23 y 20 01 35 a la codificación establecida en el Real Decreto 110/2015, de
20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— Se solicita se incorpore como residuos generado los códigos: LER 20 01 23*-11* relativo a aparatos con CFC, HCFC, NH3; LER 20 01 23*-12* relativo a Aparatos aire
acondicionado; LER 20 01 23*-41*; LER 20 01 23*-41* relativo a grandes aparatos
con componentes peligrosos; LER 20 0135* - 21* relativo a monitores y pantallas CRT;
LER 20 0135* - 51* relativo a pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas
incorporadas; LER 20 01 33* relativo a Baterías y acumuladores no especificados en
los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías; LER 20 01 36-42 relativo a grandes aparatos (restos); LER 20 01
36-23 relativo a monitores y pantallas LED.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por UTE Tratamiento Cáceres como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios
señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de
Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo
30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.