Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
33355
Martes 10 de junio de 2025
ANEXO VII
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS ESPECÍFICOS DE
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BASICO
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Concepto
1.
Evaluación de la oferta pública.
En la localidad o ámbito territorial no existe oferta
desde la red de Centros docentes sostenidos con
fondos públicos de este tipo de enseñanzas.
En la localidad o ámbito territorial existe oferta
desde la red de Centros docentes sostenidos con
fondos públicos de este tipo de enseñanzas, aunque
no coincide con el programa solicitado.
2.
Aprovechamiento de los programas en el
último curso.
Porcentaje de alumnos sobre los matriculados que
hayan obtenido calificación positiva en la totalidad
de módulos del programa formativo específico.
Puntos
Observaciones
Máximo
5,00
5,00
-
2,00
-
3,00
3,00
x
Porcentaje
alumnos
de
3.
Aportaciones de fondos propios de la entidad
que minoren la subvención a conceder.
2,00
Por cada 300 euros aportados para la Modalidad (1).
Por cada 300 euros aportados para la Modalidad (2).
4.
Entidades que no hayan sido beneficiarias de
estas ayudas en los dos últimos cursos.
Por no haber recibido ayuda en los dos últimos
cursos.
Por no haber recibido ayuda en el curso anterior.
5.
Informe de valoración final del Presidente y
Secretario de la Comisión de Seguimiento,
respecto al curso anterior.
Por puntuación entre 4 y 4,5 puntos.
0,5
Por puntuación entre 4,51 y 5 puntos.
1
0,50
Este criterio será aplicado una sola vez por entidad
solicitante.
Para el caso de Mancomunidades de municipios se tendrá
en cuenta el municipio donde se propone el desarrollo
del programa.
Para que exista coincidencia en el caso de Modalidad (1)
en el Centro educativo se deberá impartir el ciclo de
Formación Profesional de Grado Básico del que depende
u otro programa formativo específico dependiente del
mismo.
Para que exista coincidencia en el caso de Modalidad (2)
en el Centro educativo se deberá impartir el mismo
programa formativo específico.
-
Se tendrán en cuenta programas desarrollados en el
último curso finalizado a la publicación en el DOE de esta
convocatoria.
-
Los programas pertenecerán a las enseñanzas de
Programas Formativos Específicos de Formación
Profesional de Grado Básico, subvencionados por la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional.
-
Deberá aportarse para cada alumno alegado copia
compulsada del Acta de Evaluación Final.
-
Se tendrá en cuenta el importe indicado en la solicitud
que deberá coincidir con lo acordado por el órgano
competente de la entidad para solicitar la ayuda.
0,25
2,00
2,00
1,00
1
En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los
apartados 1, 2, 5 y 4 por este orden. Si persistiera el empate se recurrirá al mayor número de habitantes de la localidad donde se desarrollará el
programa.
(1) Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
(2) Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
33355
Martes 10 de junio de 2025
ANEXO VII
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS ESPECÍFICOS DE
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BASICO
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Concepto
1.
Evaluación de la oferta pública.
En la localidad o ámbito territorial no existe oferta
desde la red de Centros docentes sostenidos con
fondos públicos de este tipo de enseñanzas.
En la localidad o ámbito territorial existe oferta
desde la red de Centros docentes sostenidos con
fondos públicos de este tipo de enseñanzas, aunque
no coincide con el programa solicitado.
2.
Aprovechamiento de los programas en el
último curso.
Porcentaje de alumnos sobre los matriculados que
hayan obtenido calificación positiva en la totalidad
de módulos del programa formativo específico.
Puntos
Observaciones
Máximo
5,00
5,00
-
2,00
-
3,00
3,00
x
Porcentaje
alumnos
de
3.
Aportaciones de fondos propios de la entidad
que minoren la subvención a conceder.
2,00
Por cada 300 euros aportados para la Modalidad (1).
Por cada 300 euros aportados para la Modalidad (2).
4.
Entidades que no hayan sido beneficiarias de
estas ayudas en los dos últimos cursos.
Por no haber recibido ayuda en los dos últimos
cursos.
Por no haber recibido ayuda en el curso anterior.
5.
Informe de valoración final del Presidente y
Secretario de la Comisión de Seguimiento,
respecto al curso anterior.
Por puntuación entre 4 y 4,5 puntos.
0,5
Por puntuación entre 4,51 y 5 puntos.
1
0,50
Este criterio será aplicado una sola vez por entidad
solicitante.
Para el caso de Mancomunidades de municipios se tendrá
en cuenta el municipio donde se propone el desarrollo
del programa.
Para que exista coincidencia en el caso de Modalidad (1)
en el Centro educativo se deberá impartir el ciclo de
Formación Profesional de Grado Básico del que depende
u otro programa formativo específico dependiente del
mismo.
Para que exista coincidencia en el caso de Modalidad (2)
en el Centro educativo se deberá impartir el mismo
programa formativo específico.
-
Se tendrán en cuenta programas desarrollados en el
último curso finalizado a la publicación en el DOE de esta
convocatoria.
-
Los programas pertenecerán a las enseñanzas de
Programas Formativos Específicos de Formación
Profesional de Grado Básico, subvencionados por la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional.
-
Deberá aportarse para cada alumno alegado copia
compulsada del Acta de Evaluación Final.
-
Se tendrá en cuenta el importe indicado en la solicitud
que deberá coincidir con lo acordado por el órgano
competente de la entidad para solicitar la ayuda.
0,25
2,00
2,00
1,00
1
En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los
apartados 1, 2, 5 y 4 por este orden. Si persistiera el empate se recurrirá al mayor número de habitantes de la localidad donde se desarrollará el
programa.
(1) Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
(2) Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.