Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE SOLICITUD.
(Estas instrucciones tienen carácter meramente informativo)
- GENERALES.

1. El formulario de solicitud deberá ser legible, preferentemente cumplimentado y descargado de la página de
Ayudas y Subvenciones, ubicada en el http://www.educarex.es/eda/programas-especificos-basica.html. Es
necesario que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente su
solicitud de ayuda. Cada entidad solicitante deberá cumplimentar una única solicitud, excepto las
Mancomunidades de municipios que podrán presentar dos. En el caso de que se presenten más de las permitidas,
se atenderá a la/s presentada/s en el último momento.
2. Presentación: De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas los destinatarios de estas ayudas están obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que su solicitud, junto con
la documentación exigida, debe presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede
electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.

3. El plazo de presentación de solicitudes y restante documentación será de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
4. El órgano competente para resolver su solicitud es la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de
Extremadura.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de
notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los
interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
- ESPECÍFICAS.
1. Datos identificativos del representante de la entidad: Consigne los datos solicitados del representante
de la entidad solicitante o persona que realiza la solicitud. Para Corporaciones Locales será el Alcalde-Presidente
y en caso contrario, persona con poder suficiente para formalizar la solicitud quien deberá acompañar
documentación acreditativa.
2. Datos identificativos de la entidad solicitante: Cumplimentar los datos solicitados de la entidad
solicitante. Estos datos serán utilizados para practicar las notificaciones relacionadas con su expediente. Las
Mancomunidades de municipios además deberán relacionar los municipios para los que solicita la ayuda.
3. Programa Formativo Específico de Ciclos Formativos de Grado Básico que se solicita: Seleccionar
la modalidad: dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral o dirigida a
personas con necesidades educativas o formativas especiales. Indicar si se realiza aportación voluntaria de la
entidad solicitante y el importe de la misma, junto con la denominación del programa solicitado.
4. Otras ayudas: Seleccionar si se han solicitado y/o recibido otras ayudas para desarrollar el programa
solicitado. En caso afirmativo, indicar organismo, normativa reguladora, fecha y cuantía de las mismas.
5. Para las entidades enumeradas en el resuelvo segundo apartado 1.b) de la presente resolución:
Indicar si se han aportado anteriormente los Estatutos al órgano gestor, en caso afirmativo, indicar además la
fecha de presentación y el expediente de ayuda; y consignar también si se han modificado posteriormente a su
entrega. Indicar si se ha modificado la Identificación Fiscal de la entidad. En el caso de que no se autorice la
comprobación de oficio seleccione ME OPONGO a que el órgano gestor compruebe de oficio.
6. Restantes Autorizaciones: Si se OPONE a que el órgano gestor compruebe de oficio la vida laboral de la
entidad solicitante y si está ésta al corriente de pago de sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y
Hacienda Autonómica, aportar los correspondientes certificados de las entidades.
7. Documentación aportada: Seleccionar los documentos que se adjuntan al anexo I de solicitud de ayuda.
8. Firma de la solicitud: Debe consignar lugar, fecha, firma y sello en su solicitud de ayuda.