Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33307
2. E
stas ayudas se regirán por el Decreto 133/2015, de 23 de junio, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de
ayudas, para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016
y 2016/2017 para talleres específicos (DOE n.º 123, de 29 de junio de 2015) y el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), por lo dispuesto en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de por la normativa
básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo
que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades promotoras que
a continuación se indican:
a) Las Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades
empresariales y sindicales.
2. S
erán requisitos generales de dichas entidades:
a) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según
lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados en función de los módulos que lo integren, según lo establecido en la normativa
que regula su currículo y que estará disponible en la sección de Ayudas y Subvenciones
en la página web http://www.educarex.es/eda/programas-especificos-basica.html
3. S
erán requisitos específicos:
a) Para las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales:
— Carecer de ánimo de lucro.
— Tener entre sus fines la educación o la formación, que, para el caso de la Modalidad
dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, deberá estar
destinada a las personas con discapacidad.
Martes 10 de junio de 2025
33307
2. E
stas ayudas se regirán por el Decreto 133/2015, de 23 de junio, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de
ayudas, para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016
y 2016/2017 para talleres específicos (DOE n.º 123, de 29 de junio de 2015) y el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), por lo dispuesto en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de por la normativa
básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo
que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades promotoras que
a continuación se indican:
a) Las Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades
empresariales y sindicales.
2. S
erán requisitos generales de dichas entidades:
a) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según
lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados en función de los módulos que lo integren, según lo establecido en la normativa
que regula su currículo y que estará disponible en la sección de Ayudas y Subvenciones
en la página web http://www.educarex.es/eda/programas-especificos-basica.html
3. S
erán requisitos específicos:
a) Para las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales:
— Carecer de ánimo de lucro.
— Tener entre sus fines la educación o la formación, que, para el caso de la Modalidad
dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, deberá estar
destinada a las personas con discapacidad.