Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2025080878)
Anuncio de 19 de mayo de 2025 por el que se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en el "PI Las Picadas II" de Almendralejo. Expte.: GNC 73/1323/25.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33424
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio,
las empresas distribuidoras de gas natural que estén interesadas podrán presentar solicitudes
en concurrencia, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 9 y 10 del
Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Para la determinación de la línea perimetral que defina la zona de distribución, deberán tomarse como referencia los criterios recogidos en la Instrucción 2/2014 de la Dirección General
de Industria y Energía, e Instrucción Complementaria 1/2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la interpretación de zona de distribución autorizada y su delimitación según el artículo 3.2. del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos
de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 23/12/2014).
Las citadas instrucciones y el plano de representación gráfica de la línea perimetral que delimita la zona de distribución definida por estos vértices, se encuentran a disposición de los
interesados en la siguiente dirección web:
http://industriaextremadura.juntaex.es/
No serán consideradas como solicitudes concurrentes aquellas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
El trámite de publicidad de la solicitud que ha dado origen a la apertura del procedimiento
de adjudicación no dará derecho a tomar vista de la misma, conforme a lo establecido en el
apartado 2 del artículo 11 del citado Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Badajoz, 19 de mayo de 2025. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera, JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO.
Martes 10 de junio de 2025
33424
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio,
las empresas distribuidoras de gas natural que estén interesadas podrán presentar solicitudes
en concurrencia, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 9 y 10 del
Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Para la determinación de la línea perimetral que defina la zona de distribución, deberán tomarse como referencia los criterios recogidos en la Instrucción 2/2014 de la Dirección General
de Industria y Energía, e Instrucción Complementaria 1/2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la interpretación de zona de distribución autorizada y su delimitación según el artículo 3.2. del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos
de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 23/12/2014).
Las citadas instrucciones y el plano de representación gráfica de la línea perimetral que delimita la zona de distribución definida por estos vértices, se encuentran a disposición de los
interesados en la siguiente dirección web:
http://industriaextremadura.juntaex.es/
No serán consideradas como solicitudes concurrentes aquellas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
El trámite de publicidad de la solicitud que ha dado origen a la apertura del procedimiento
de adjudicación no dará derecho a tomar vista de la misma, conforme a lo establecido en el
apartado 2 del artículo 11 del citado Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Badajoz, 19 de mayo de 2025. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera, JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO.