Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062302)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de alta tensión a 132 kV "Plasencia-Trujillo", tramo comprendido entre los apoyos n.º 22 y n.º 27". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9573.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

32943

tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
–A
 l objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria
para tal fin.
–L
 as planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material estarán debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
–F
 inalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria
la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica
en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Extremadura
Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad
de la documentación entregada y en función de las características de los restos
documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de
actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas
con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando
la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo ningún
concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de Vigilancia Ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente
informe de impacto ambiental.
En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera
otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones
correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo ámbito
de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.