Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062316)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de restaurante "El Robledo, Carbón y Leña" en casa rural, cuyo promotor es Juan Manuel Becerra Palomino, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA24/1928.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

32862

— Si durante la realización de las obras o durante la fase de funcionamiento camping se
detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de
la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Montánchez, las competencias en estas materias.
— Dado que la zona de actuación se encuentra en la zona de policía de un afluente innominado del Regato de la Rivera, deberá tener en cuenta que toda actuación que se realice
en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público
hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará desde un manantial. El organismo de
cuenca ha puesto de manifiesto que se otorgó una concesión de aguas superficiales con
destino a riego, de un volumen máximo anual de 181 m3 en la parcela 308 del polígono
8 del término municipal de Montánchez (Cáceres). Significando que, toda modificación
de las características que motivaron el otorgamiento de una concesión requerirá previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Asimismo, se deberá tener en cuenta lo indicado por la Confederación Hidrográfica del
Tajo, en lo referente a la compatibilidad con la planificación hidrológica (restricciones
temporales de extracción de aguas superficiales, restricciones de extracción de aguas
subterráneas, justificación de la demanda de agua, caudal ecológico y otras zonas protegidas).
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.