Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062316)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de restaurante "El Robledo, Carbón y Leña" en casa rural, cuyo promotor es Juan Manuel Becerra Palomino, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA24/1928.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32851
existen recursos hídricos suficientes para atender con garantía suficiente a los aprovechamientos de agua que de ellos dependen. Por ello, de acuerdo con el artículo 20.2
de la normativa del PHT, se han establecido restricciones a nuevos aprovechamientos
de agua en distintas zonas de la cuenca en distintos meses del año. Sólo será posible
obtener la concesión para el aprovechamiento de agua cuando pueda almacenarse el
volumen necesario para cubrir la demanda durante los meses con restricciones, captándose fuera de dichos meses. En el apéndice 11 de la normativa del PHT puede verse
un mapa con los periodos del año en los que no se permiten extracciones de aguas superficiales. Se puede obtener información detallada en el siguiente enlace Restricciones
temporales. Esta posible restricción se aplicaría a los aprovechamientos de ríos, arroyos
y manantiales, así como a aquellos aprovechamientos mediante pozos donde se considere que existe una conexión significativa río-acuífero, situados en las zonas reflejadas
en el citado mapa.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la normativa del PHT, en las masas de agua no
permanentes, no será posible otorgar nuevas concesiones de agua que pretendan su
derivación en los períodos en los que se haya estimado que se concentran los ceses de
caudal, períodos reflejados en el apéndice 5.1. de la citada normativa con la grafía “-“.
Restricciones de extracción de aguas subterráneas. En el caso de los aprovechamientos
de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa
del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos
del otorgamiento de concesiones de agua, mientras que en el artículo 22 se establecen
unas distancias mínimas a respetar a pozos y sondeos existentes, en función de la masa
de agua y el volumen que se pretenda extraer.
Justificación de la demanda de agua (usos consuntivos). Conforme a lo dispuesto en los
artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe
a la solicitud de concesión de aguas se justificarán adecuadamente las necesidades
hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa
del PHT y adecuándose a los valores de referencia establecidos en el apéndice 13 de la
citada normativa.
Caudal ecológico. Todo aprovechamiento deberá cumplir con el régimen de caudales
ecológicos recogido en el apéndice 5 de la normativa. El régimen establecido en el apéndice 5.1 está referido al final de cada masa de agua superficial. Para estimar el caudal
ecológico mínimo en cualquier otro punto de la cuenca vertiente de una masa de agua,
se ponderarán estos valores manteniendo la misma relación de proporcionalidad de las
aportaciones medias en régimen natural entre el punto considerado y el final de masa.
Lunes 9 de junio de 2025
32851
existen recursos hídricos suficientes para atender con garantía suficiente a los aprovechamientos de agua que de ellos dependen. Por ello, de acuerdo con el artículo 20.2
de la normativa del PHT, se han establecido restricciones a nuevos aprovechamientos
de agua en distintas zonas de la cuenca en distintos meses del año. Sólo será posible
obtener la concesión para el aprovechamiento de agua cuando pueda almacenarse el
volumen necesario para cubrir la demanda durante los meses con restricciones, captándose fuera de dichos meses. En el apéndice 11 de la normativa del PHT puede verse
un mapa con los periodos del año en los que no se permiten extracciones de aguas superficiales. Se puede obtener información detallada en el siguiente enlace Restricciones
temporales. Esta posible restricción se aplicaría a los aprovechamientos de ríos, arroyos
y manantiales, así como a aquellos aprovechamientos mediante pozos donde se considere que existe una conexión significativa río-acuífero, situados en las zonas reflejadas
en el citado mapa.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la normativa del PHT, en las masas de agua no
permanentes, no será posible otorgar nuevas concesiones de agua que pretendan su
derivación en los períodos en los que se haya estimado que se concentran los ceses de
caudal, períodos reflejados en el apéndice 5.1. de la citada normativa con la grafía “-“.
Restricciones de extracción de aguas subterráneas. En el caso de los aprovechamientos
de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa
del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos
del otorgamiento de concesiones de agua, mientras que en el artículo 22 se establecen
unas distancias mínimas a respetar a pozos y sondeos existentes, en función de la masa
de agua y el volumen que se pretenda extraer.
Justificación de la demanda de agua (usos consuntivos). Conforme a lo dispuesto en los
artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe
a la solicitud de concesión de aguas se justificarán adecuadamente las necesidades
hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa
del PHT y adecuándose a los valores de referencia establecidos en el apéndice 13 de la
citada normativa.
Caudal ecológico. Todo aprovechamiento deberá cumplir con el régimen de caudales
ecológicos recogido en el apéndice 5 de la normativa. El régimen establecido en el apéndice 5.1 está referido al final de cada masa de agua superficial. Para estimar el caudal
ecológico mínimo en cualquier otro punto de la cuenca vertiente de una masa de agua,
se ponderarán estos valores manteniendo la misma relación de proporcionalidad de las
aportaciones medias en régimen natural entre el punto considerado y el final de masa.