Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062306)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 19,78 ha de olivar en el polígono 29, parcela 105, a ejecutar en el término municipal de Usagre (Badajoz)", cuyo promotor es Vicente Alberto Sánchez Santana. Expte.: IA24/0803.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32666
permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos
fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, (DOE 2-112022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la ejecución
de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas
de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Ordenes de desarrollo del Plan INFOEX
vigentes. De igual manera, se tendrá en cuenta el art 31del Decreto 260/2014, de 2
de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como cualquier normativa que, en desarrollo
de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de
declararse “Peligro Extremo de Incendios” cuando las condiciones meteorológicas así lo
aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en
el artículo 24 del decreto 134/2019 de 3 de septiembre de 2019.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o
lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante
los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de
estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección
del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a
la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo
posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en
la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
Viernes 6 de junio de 2025
32666
permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos
fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, (DOE 2-112022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la ejecución
de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas
de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Ordenes de desarrollo del Plan INFOEX
vigentes. De igual manera, se tendrá en cuenta el art 31del Decreto 260/2014, de 2
de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como cualquier normativa que, en desarrollo
de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de
declararse “Peligro Extremo de Incendios” cuando las condiciones meteorológicas así lo
aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en
el artículo 24 del decreto 134/2019 de 3 de septiembre de 2019.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o
lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante
los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de
estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección
del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a
la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo
posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en
la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.