Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062306)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 19,78 ha de olivar en el polígono 29, parcela 105, a ejecutar en el término municipal de Usagre (Badajoz)", cuyo promotor es Vicente Alberto Sánchez Santana. Expte.: IA24/0803.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025

32659

Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que
la actuación solicitada, no susceptible de causar de forma significativa degradaciones
sobre los hábitats presentes.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.


3.3.6. Paisaje.

El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo de históricamente.


3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos
efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas
y/o correctoras.


3.3.8. Patrimonio arqueológico.

En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no se ubica ni dentro de yacimientos arqueológicos inventariados. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, que está incluida en el presente informe.