Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062300)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Intervención para aparcamientos e itinerario peatonal en el cerro Mirador de la Memoria, en la parcela 136 del polígono 7 del término municipal de El Torno (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de El Torno. Expte.: IA24/2015.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32625
2. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas
que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original,
aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada
deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin
de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de
verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. C
ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que
el proyecto “Intervención para aparcamientos e itinerario peatonal en el cerro Mirador de la
Memoria, en la parcela 136 del polígono 7 del término municipal de El Torno (Cáceres)”, cuyo
promotor es el Ayuntamiento de El Torno, vaya a producir impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Viernes 6 de junio de 2025
32625
2. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas
que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original,
aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada
deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin
de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de
verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. C
ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que
el proyecto “Intervención para aparcamientos e itinerario peatonal en el cerro Mirador de la
Memoria, en la parcela 136 del polígono 7 del término municipal de El Torno (Cáceres)”, cuyo
promotor es el Ayuntamiento de El Torno, vaya a producir impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.