Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062299)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Iberchazo, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32595
11. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones,
al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán
en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones
estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
12. Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
13. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
14. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los purines, lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones,
lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante
tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad.
Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral
que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento
perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento
del sistema de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos que aumenten la
rugosidad de la lámina de impermeabilización.
15. La explotación dispone de estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será de, al
menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar
antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se
encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El
estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
16. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán
fuera del Dominio Público Hidráulico.
Viernes 6 de junio de 2025
32595
11. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones,
al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán
en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones
estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
12. Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
13. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
14. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los purines, lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones,
lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante
tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad.
Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral
que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento
perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento
del sistema de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos que aumenten la
rugosidad de la lámina de impermeabilización.
15. La explotación dispone de estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será de, al
menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar
antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se
encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El
estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
16. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán
fuera del Dominio Público Hidráulico.