Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062299)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Iberchazo, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32592
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona
a efectos de asesoramiento para una correcta ejecución de las medidas ambientales.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios fo-
Viernes 6 de junio de 2025
32592
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona
a efectos de asesoramiento para una correcta ejecución de las medidas ambientales.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios fo-