Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050086)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025

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que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos y, por
último, regula la remisión del informe de impacto de género de los presupuestos por la Comisión creada a tal efecto en el artículo 18 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10,
51, 54 y 83.1 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la
Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.
En particular, abarcará a:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, según lo establecido en
el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El sector público institucional autonómico integrado por las siguientes entidades:
c.1) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura,
los cuales se clasifican en:
c.1.1) Organismos autónomos.


c.1.2) Entidades públicas empresariales.

c.2) Las empresas públicas creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


c.3) Las sociedades mercantiles autonómicas.



c.4) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.



c.5) Las fundaciones del sector público autonómico.



c.6) Los fondos sin personalidad jurídica.