Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025050067)
Orden de 20 de mayo de 2025 por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso 2024/2025.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025

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2. L
 a propuesta del equipo docente, que se especifica en el apartado anterior, habrá de contemplar, por orden de prioridad, al alumnado de acuerdo con la nota media establecida en
el apartado b) anterior. En el caso de empate entre dos o más aspirantes, se aplicarán los
criterios de desempate establecidos en el artículo 5.3 de la presente orden y, en caso de
persistir el empate tras la aplicación de los mismos, se efectuará un sorteo público equiprobable del que se informará previamente al alumnado que se encuentren en dicha situación
para que puedan asistir al mismo.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. La dirección del centro, a propuesta del equipo docente del último curso de primaria, seleccionará, como máximo, un alumno o alumna por cada 25, o fracción superior a 10, matriculados en sexto curso de Educación Primaria en el curso 2024-2025, siendo necesario
el consentimiento expreso de sus padres, madres o tutores legales (anexo II). Los centros
con un alumnado igual o inferior a 10 en sexto curso de Educación Primaria podrán, siempre que cumpla con los requisitos, seleccionar a un aspirante.
2. Cada centro presentará el anexo I de la presente orden con la relación del alumnado seleccionado, firmado por la secretaría y con el visto bueno de la dirección del centro, adjuntando el consentimiento expreso de cada uno de los interesados y de sus padres o tutores
legales, así como la declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente
con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y no tiene deudas con Hacienda
autonómica, y la autorización al órgano gestor a comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, cumplimentando el anexo
II de la presente orden.
Dicha documentación deberá presentarse en:
• En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
sus organismos públicos o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre.
• O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará
en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser
certificado.