Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062269)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América "Comisión Fulbright" para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
31904
Cuarta. Obligaciones de las partes.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Comisión Fulbright se comprometen a hacer frente a las obligaciones contraídas respecto de las personas beneficiarias,
asimismo, las partes velarán para que los participantes regulen debidamente la propiedad
intelectual de los resultados potenciales de sus investigaciones.
En el marco del presente convenio las obligaciones que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación:
I. Colaborar económicamente con la Comisión Fulbright en la convocatoria de becas de movilidad, destinadas a personal investigador incluidos en programas de doctorado, no incluidos
grados y máster, de la Universidad de Extremadura o centros adscrito al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o que cuenten con un contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocadas por la Junta de Extremadura,
a fin de realizar estancias de investigación y/o formación en instituciones estadounidenses.
II. Realizar la preselección del personal de investigación doctor que pueda disfrutar las becas
y comunicar a la Comisión Fulbright la selección de los precandidatos, así como la información relativa a sus evaluaciones.
III. S
olicitar la información complementaria que considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.
IV. Comunicar a la Comisión Fulbright la autorización o denegación de cualquier modificación
de las condiciones del presente convenio y cualquier otra incidencia.
Las obligaciones que corresponden a la Comisión Fulbright serán:
I. Realizar las convocatorias de un mínimo de 3 becas de movilidad, dar publicidad a las convocatorias, teniendo en cuenta la conformidad del órgano gestor competente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
II. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, salvo el proceso de preselección que se especifica en el apartado II anterior relativo a las obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, teniendo en cuenta las características
y necesidades de las mismas, designando los órganos, comisiones o expertos que estimen
necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación
de las ayudas.
Jueves 5 de junio de 2025
31904
Cuarta. Obligaciones de las partes.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Comisión Fulbright se comprometen a hacer frente a las obligaciones contraídas respecto de las personas beneficiarias,
asimismo, las partes velarán para que los participantes regulen debidamente la propiedad
intelectual de los resultados potenciales de sus investigaciones.
En el marco del presente convenio las obligaciones que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación:
I. Colaborar económicamente con la Comisión Fulbright en la convocatoria de becas de movilidad, destinadas a personal investigador incluidos en programas de doctorado, no incluidos
grados y máster, de la Universidad de Extremadura o centros adscrito al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o que cuenten con un contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocadas por la Junta de Extremadura,
a fin de realizar estancias de investigación y/o formación en instituciones estadounidenses.
II. Realizar la preselección del personal de investigación doctor que pueda disfrutar las becas
y comunicar a la Comisión Fulbright la selección de los precandidatos, así como la información relativa a sus evaluaciones.
III. S
olicitar la información complementaria que considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.
IV. Comunicar a la Comisión Fulbright la autorización o denegación de cualquier modificación
de las condiciones del presente convenio y cualquier otra incidencia.
Las obligaciones que corresponden a la Comisión Fulbright serán:
I. Realizar las convocatorias de un mínimo de 3 becas de movilidad, dar publicidad a las convocatorias, teniendo en cuenta la conformidad del órgano gestor competente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
II. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, salvo el proceso de preselección que se especifica en el apartado II anterior relativo a las obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, teniendo en cuenta las características
y necesidades de las mismas, designando los órganos, comisiones o expertos que estimen
necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación
de las ayudas.