Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025062254)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Consejera, relativa a la modificación de la autorización administrativa del centro privado de Educación Especial "Aratea", de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 107
32117
Jueves 5 de junio de 2025
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico
2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el centro privado educativo,
deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del
personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus
titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección
de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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Jueves 5 de junio de 2025
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico
2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el centro privado educativo,
deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del
personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus
titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección
de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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