Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062263)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/771.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32085
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que en el término municipal de Villanueva de la Vera
se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por
Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de
fecha 30 de octubre de 1996, publicado en el DOE n.º 49, de 26 de abril de 1997. Para la
fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del
planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49
y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental
estratégica.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, se ha efectuado la consulta en el
visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada.
Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta
sobre ninguna masa de agua subterránea.
Examinada la documentación aportada, así como la cartografía y la fotografía aérea disponible, se comprueba que el ámbito de la Modificación Puntual de las NNSS Redelimitación Clave 73, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), se encuentra
próximo a la Garganta Minchones y al embalse del mismo nombre.
C
onsultado el censo de vertidos publicado por este organismo y actualizado a 31 de diciembre de 2024, consta el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera (Cáceres) como titular
de una autorización de vertido con destino la Garganta Gualtaminos, procedente de la
EDAR Villanueva-Valverde de la Vera, y con un volumen anual de vertido de 391.122 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el
ámbito objeto de la presente modificación se encuentran en zonas de conservación
de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “ES030_ZEPAES0000427 - Río y pinares del Tiétar” y al LIC “ES030ZSENESCM550 - Embalse
de Torrejón – Tiétar”. Además, se hallan en el área de captación de la zona sensible
“ES030ZSENESCM550 - Embalse de Torrejón – Tiétar” y en la zona de abastecimiento
identificada con el código ES030ZCCM0000000542.
Jueves 5 de junio de 2025
32085
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que en el término municipal de Villanueva de la Vera
se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por
Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de
fecha 30 de octubre de 1996, publicado en el DOE n.º 49, de 26 de abril de 1997. Para la
fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del
planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49
y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental
estratégica.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, se ha efectuado la consulta en el
visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada.
Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta
sobre ninguna masa de agua subterránea.
Examinada la documentación aportada, así como la cartografía y la fotografía aérea disponible, se comprueba que el ámbito de la Modificación Puntual de las NNSS Redelimitación Clave 73, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), se encuentra
próximo a la Garganta Minchones y al embalse del mismo nombre.
C
onsultado el censo de vertidos publicado por este organismo y actualizado a 31 de diciembre de 2024, consta el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera (Cáceres) como titular
de una autorización de vertido con destino la Garganta Gualtaminos, procedente de la
EDAR Villanueva-Valverde de la Vera, y con un volumen anual de vertido de 391.122 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el
ámbito objeto de la presente modificación se encuentran en zonas de conservación
de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “ES030_ZEPAES0000427 - Río y pinares del Tiétar” y al LIC “ES030ZSENESCM550 - Embalse
de Torrejón – Tiétar”. Además, se hallan en el área de captación de la zona sensible
“ES030ZSENESCM550 - Embalse de Torrejón – Tiétar” y en la zona de abastecimiento
identificada con el código ES030ZCCM0000000542.