Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062264)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32097
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
(2025062264)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La presente modificación tiene como objetivo modificar diferentes determinaciones del Plan
General Municipal en el ámbito del Sector 2 (anterior UA-10):
a) Ampliar el ámbito de actuación, incluyendo terrenos parcialmente urbanizados y edificados con el fin de adaptarse a la ordenación urbanística.
— Alterando la superficie bruta del ámbito y la clasificación urbanística de los suelos,
reclasificando suelos no urbanizados del entorno inmediato.
— Garantizando la justa distribución de cargas y beneficios para las unidades afectadas; sometidos a los criterios de la LOTUS en cuanto a cesiones y aprovechamiento.
— Facilitando la legalización de edificaciones preexistentes.
Jueves 5 de junio de 2025
32097
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
(2025062264)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La presente modificación tiene como objetivo modificar diferentes determinaciones del Plan
General Municipal en el ámbito del Sector 2 (anterior UA-10):
a) Ampliar el ámbito de actuación, incluyendo terrenos parcialmente urbanizados y edificados con el fin de adaptarse a la ordenación urbanística.
— Alterando la superficie bruta del ámbito y la clasificación urbanística de los suelos,
reclasificando suelos no urbanizados del entorno inmediato.
— Garantizando la justa distribución de cargas y beneficios para las unidades afectadas; sometidos a los criterios de la LOTUS en cuanto a cesiones y aprovechamiento.
— Facilitando la legalización de edificaciones preexistentes.