Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062256)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego con cambio de cultivo herbáceo a olivar superintensivo con riego por goteo en el polígono 2, parcelas 6 y 3004, del término municipal de Navalvillar de Pela, promovido por Antonio Álvarez Cienfuegos. Expte.: IA24/1136.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32031
c) De acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan, el volumen
de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de
7.500 m3/ha establecido para las grandes zonas regables.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) D
e acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto
superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo
con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del
Plan (UDA R3-7B), y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en artículo
11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
f) Existe recurso anual suficiente.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se supere el volumen máximo
asignado de 103,67 hm3/año”.
Jueves 5 de junio de 2025
32031
c) De acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan, el volumen
de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de
7.500 m3/ha establecido para las grandes zonas regables.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) D
e acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto
superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo
con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del
Plan (UDA R3-7B), y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en artículo
11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
f) Existe recurso anual suficiente.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se supere el volumen máximo
asignado de 103,67 hm3/año”.