Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062256)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego con cambio de cultivo herbáceo a olivar superintensivo con riego por goteo en el polígono 2, parcelas 6 y 3004, del término municipal de Navalvillar de Pela, promovido por Antonio Álvarez Cienfuegos. Expte.: IA24/1136.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32026
concesión de aguas superficiales, con una toma de agua que se hará a través del Canal de
Las Dehesas.
La superficie objeto del proyecto se encuentra en el paraje “La Silleta”, y se corresponde
con el polígono 2, parcelas 6 (recintos 13 y 14) y 3004 (recinto 1), del término municipal
de Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las actuaciones están parcialmente dentro de la Red Natura 2000, de las 12,063 ha de
superficie, solamente se encuentran dentro 9,073 ha.
El promotor del proyecto es Antonio Álvarez Cienfuegos.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación
de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio
de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en
materia de regadíos.
2. T
ramitación y consultas.
Con fecha 19/09/2024, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 03/12/2024 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha
de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado con fecha 26/12/2024, con
el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar
recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o
totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental”.
Por error se inició la evaluación de impacto ambiental como evaluación ordinaria, cuando
realmente el proyecto se encuadra en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, y se encuentra sometido a evaluación simplificada. Se realizó el
trámite de información pública al mismo tiempo que las consultas. Finalmente, el proyecto
se evalúa como simplificada.
Jueves 5 de junio de 2025
32026
concesión de aguas superficiales, con una toma de agua que se hará a través del Canal de
Las Dehesas.
La superficie objeto del proyecto se encuentra en el paraje “La Silleta”, y se corresponde
con el polígono 2, parcelas 6 (recintos 13 y 14) y 3004 (recinto 1), del término municipal
de Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las actuaciones están parcialmente dentro de la Red Natura 2000, de las 12,063 ha de
superficie, solamente se encuentran dentro 9,073 ha.
El promotor del proyecto es Antonio Álvarez Cienfuegos.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación
de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio
de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en
materia de regadíos.
2. T
ramitación y consultas.
Con fecha 19/09/2024, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 03/12/2024 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha
de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado con fecha 26/12/2024, con
el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar
recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o
totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental”.
Por error se inició la evaluación de impacto ambiental como evaluación ordinaria, cuando
realmente el proyecto se encuadra en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, y se encuentra sometido a evaluación simplificada. Se realizó el
trámite de información pública al mismo tiempo que las consultas. Finalmente, el proyecto
se evalúa como simplificada.