Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062256)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego con cambio de cultivo herbáceo a olivar superintensivo con riego por goteo en el polígono 2, parcelas 6 y 3004, del término municipal de Navalvillar de Pela, promovido por Antonio Álvarez Cienfuegos. Expte.: IA24/1136.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32039
dispone.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad
solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
en:
Espacios de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda
Alta” (ES0000408).
— Limita con Zona de Especial Conservación (ZEC) “Dehesas del Ruecas y Cubilar”
(ES4320005).
Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés 1 (ZI-1) “Arrozales de importancia para las aves acuáticas” (áreas
que, si bien contribuyen a la conservación de hábitat y especies de las Directivas, no
son de especial importancia para los elementos clave del espacio).
Los valores naturales reconocidos en Plan de Gestión n.º 11 de la ZEC Dehesas del
Ruecas y Cubilar y la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta:
— Comunidad de aves acuáticas reproductoras e invernantes de la ZEPA, entre las que
destacan, por ser Elementos Clave: canastera (Glareola pratincola) y charrancito
(Sterna albifrons), catalogados “Sensible a la alteración de su hábitat” (Catálogo
Regional de Especies Amenazadas, Decreto 37/2001); grulla común (Grus grus) y
aguja colinegra (Limosa limosa), catalogados “De interés especial”; ánsar común
(Anser anser) y ánade rabudo (Anas acuta).
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubica en zona de policía del arroyo Tamujoso y río
Ruecas, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
La superficie a regar mediante riego por goteo será de 12,063 ha, con una dotación
de 2.613,30 m3/ha/año, donde las necesidades hídricas totales para la puesta en riego
ascienden a 53.159,47 m3/año. El agua se extraerá a partir de unos hidrantes situados
en dicha superficie, que toman agua del canal de las Dehesas.
Jueves 5 de junio de 2025
32039
dispone.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad
solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
en:
Espacios de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda
Alta” (ES0000408).
— Limita con Zona de Especial Conservación (ZEC) “Dehesas del Ruecas y Cubilar”
(ES4320005).
Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés 1 (ZI-1) “Arrozales de importancia para las aves acuáticas” (áreas
que, si bien contribuyen a la conservación de hábitat y especies de las Directivas, no
son de especial importancia para los elementos clave del espacio).
Los valores naturales reconocidos en Plan de Gestión n.º 11 de la ZEC Dehesas del
Ruecas y Cubilar y la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta:
— Comunidad de aves acuáticas reproductoras e invernantes de la ZEPA, entre las que
destacan, por ser Elementos Clave: canastera (Glareola pratincola) y charrancito
(Sterna albifrons), catalogados “Sensible a la alteración de su hábitat” (Catálogo
Regional de Especies Amenazadas, Decreto 37/2001); grulla común (Grus grus) y
aguja colinegra (Limosa limosa), catalogados “De interés especial”; ánsar común
(Anser anser) y ánade rabudo (Anas acuta).
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubica en zona de policía del arroyo Tamujoso y río
Ruecas, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
La superficie a regar mediante riego por goteo será de 12,063 ha, con una dotación
de 2.613,30 m3/ha/año, donde las necesidades hídricas totales para la puesta en riego
ascienden a 53.159,47 m3/año. El agua se extraerá a partir de unos hidrantes situados
en dicha superficie, que toman agua del canal de las Dehesas.