Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062255)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de 2.ª fase, acometidas y vial de acceso desde N-521 al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/1959.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32004
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Cernícalo primilla (Falco naumanni).
Áreas de importancia para esta especie.
La actuación se encuentra parcialmente dentro de la zonificación del Espacio Protegido
en Zona de Uso General, definidas en el Plan Rector de Uso y Gestión como aquellas zonas con menor calidad relativa. Teniendo en cuenta que no se conocen especies de flora
protegidas ni áreas de mayor sensibilidad para la reproducción de fauna amenazada
dentro de la zona de actuación, se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, resulta compatible con la conservación de los valores
presentes.
El Plan de Gestión del Espacio Natural establece, además, de la necesidad de que la actividad cuente con la correspondiente Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos
exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Informa favorablemente la actuación solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre espacios, especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
Asimismo, resuelve autorizar la actividad incluida en la ZEPA “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los valores
por los que fueron declarados dichos espacios protegidos, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que según la
documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre
el patrimonio arqueológico conocido, no obstante la dimensión del proyecto y los importantes movimientos de tierra que se pretenden realizar, en un área de los alrededores
de Cáceres con múltiples yacimientos y la previsible existencia de una calzada romana
entre Norba Caesarina y Turgalium, conllevan de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado, adoptar la siguiente medida correctora contemplada en el
artículo 50.1.a de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura:
Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen en este
apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación
de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto. Su finalidad será
Jueves 5 de junio de 2025
32004
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Cernícalo primilla (Falco naumanni).
Áreas de importancia para esta especie.
La actuación se encuentra parcialmente dentro de la zonificación del Espacio Protegido
en Zona de Uso General, definidas en el Plan Rector de Uso y Gestión como aquellas zonas con menor calidad relativa. Teniendo en cuenta que no se conocen especies de flora
protegidas ni áreas de mayor sensibilidad para la reproducción de fauna amenazada
dentro de la zona de actuación, se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, resulta compatible con la conservación de los valores
presentes.
El Plan de Gestión del Espacio Natural establece, además, de la necesidad de que la actividad cuente con la correspondiente Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos
exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Informa favorablemente la actuación solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre espacios, especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
Asimismo, resuelve autorizar la actividad incluida en la ZEPA “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los valores
por los que fueron declarados dichos espacios protegidos, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que según la
documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre
el patrimonio arqueológico conocido, no obstante la dimensión del proyecto y los importantes movimientos de tierra que se pretenden realizar, en un área de los alrededores
de Cáceres con múltiples yacimientos y la previsible existencia de una calzada romana
entre Norba Caesarina y Turgalium, conllevan de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado, adoptar la siguiente medida correctora contemplada en el
artículo 50.1.a de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura:
Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen en este
apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación
de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto. Su finalidad será