Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062255)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de 2.ª fase, acometidas y vial de acceso desde N-521 al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/1959.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32017
tencia de una calzada romana entre Norba Caesarina y Turgalium, conllevan de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado, adoptar la medida correctora
contemplada en el artículo 50.1.a de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura:
Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen en este
apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación
de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto. Su finalidad será
la búsqueda, detección, caracterización, estudio e investigación de enclaves con arte
rupestre, de bienes y lugares con restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y
de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados
fruto de la actividad humana. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de
cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.
La actividad se ubica en la margen derecha, punto kilométrico 42+436, de la calzada
lateral de la carretera Nacional 521. La construcción del futuro vial de acceso definitivo
deberá recabar de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, la correspondiente autorización administrativa, si procede, previa presentación de un proyecto
de construcción y la tramitación del expediente subsiguiente en los términos establecidos en el Reglamento General de Carreteras.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por el vial y acometidas proyectadas, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada para
las obras, considerándose una afección sobre el consumo hídrico poco significativa. El
proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de
construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que
se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.
Jueves 5 de junio de 2025
32017
tencia de una calzada romana entre Norba Caesarina y Turgalium, conllevan de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado, adoptar la medida correctora
contemplada en el artículo 50.1.a de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura:
Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen en este
apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación
de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto. Su finalidad será
la búsqueda, detección, caracterización, estudio e investigación de enclaves con arte
rupestre, de bienes y lugares con restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y
de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados
fruto de la actividad humana. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de
cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.
La actividad se ubica en la margen derecha, punto kilométrico 42+436, de la calzada
lateral de la carretera Nacional 521. La construcción del futuro vial de acceso definitivo
deberá recabar de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, la correspondiente autorización administrativa, si procede, previa presentación de un proyecto
de construcción y la tramitación del expediente subsiguiente en los términos establecidos en el Reglamento General de Carreteras.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por el vial y acometidas proyectadas, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada para
las obras, considerándose una afección sobre el consumo hídrico poco significativa. El
proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de
construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que
se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.