Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062261)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se declara la caducidad de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, por la que se otorgó autorización ambiental integrada al proyecto de la planta de procesado de remolacha azucarera, en el término municipal de Mérida. Expte.: AAI17/007.
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NÚMERO 107
31995
Jueves 5 de junio de 2025
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 23.1.a de la Ley 16/2015, de 23 de abril, al regular la caducidad de la
autorización ambiental, establece que el órgano ambiental, previa audiencia del titular, declarará la caducidad de la autorización ambiental integrada cuando la actividad no se halle
implantada y en funcionamiento en el plazo de cinco años a partir de la fecha de otorgamiento
de la correspondiente autorización, salvo que en ésta se fije un plazo superior.
Tercero. El apartado f.1. de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, recoge textualmente:
“En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección General de
Medio Ambiente previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril”.
Cuarto. El artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que las comunidades autónomas dispondrán lo necesario para incluir las actuaciones
en materia de evaluación de impacto ambiental, cuando así sea exigible, en el procedimiento
de otorgamiento y modificación de la autorización ambiental integrada. En línea con ello, el
artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, dispone que la autorización ambiental integrada
incluirá las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
En este sentido, dado el carácter de informe preceptivo y determinante de la declaración de
impacto ambiental formulada por el órgano ambiental, y habiéndose declarado la pérdida de
vigencia de la misma, tal y como recoge el antecedente tercero de la presente resolución,
procede acordar la caducidad de la autorización ambiental integrada.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar la caducidad de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la extinta Dirección
General de Medio Ambiente, se otorga Autorización Ambiental Integrada a la planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado, promovida por Ibérica
Sugar Company, SLU en el término municipal de Mérida.
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Jueves 5 de junio de 2025
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 23.1.a de la Ley 16/2015, de 23 de abril, al regular la caducidad de la
autorización ambiental, establece que el órgano ambiental, previa audiencia del titular, declarará la caducidad de la autorización ambiental integrada cuando la actividad no se halle
implantada y en funcionamiento en el plazo de cinco años a partir de la fecha de otorgamiento
de la correspondiente autorización, salvo que en ésta se fije un plazo superior.
Tercero. El apartado f.1. de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, recoge textualmente:
“En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección General de
Medio Ambiente previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril”.
Cuarto. El artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que las comunidades autónomas dispondrán lo necesario para incluir las actuaciones
en materia de evaluación de impacto ambiental, cuando así sea exigible, en el procedimiento
de otorgamiento y modificación de la autorización ambiental integrada. En línea con ello, el
artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, dispone que la autorización ambiental integrada
incluirá las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
En este sentido, dado el carácter de informe preceptivo y determinante de la declaración de
impacto ambiental formulada por el órgano ambiental, y habiéndose declarado la pérdida de
vigencia de la misma, tal y como recoge el antecedente tercero de la presente resolución,
procede acordar la caducidad de la autorización ambiental integrada.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar la caducidad de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la extinta Dirección
General de Medio Ambiente, se otorga Autorización Ambiental Integrada a la planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado, promovida por Ibérica
Sugar Company, SLU en el término municipal de Mérida.